Dictamen nº 16806 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240007182

Dictamen nº 16806 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2002

Nº 16.806 Fecha: 08-V-2002

La Federación Metropolitana de Trabajadores de Salud, representada por su Presidente y su Secretaria General, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine sí, a los choferes y camilleros, les asiste el derecho a percibir la asignación establecida en la Ley N° 19.264, por estar, según señala, formalmente destinados a prestar funciones en las Unidades de Emergencia.

Sobre el particular, en primer término cabe manifestar que, el artículo 1° de la citada Ley N° 19.264, en su inciso 1°, establece para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de planta y a contrata, afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidado Intensivo, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de: Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién Nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, una asignación permanente del monto que indica y según el estamento al que pertenezca el funcionario.

Agrega la mencionada disposición en su inciso 3°, que "para tener derecho a esta asignación los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente"; este mandato legal expreso, pone de manifiesto que la ley ha condicionado el otorgamiento del estipendio al desempeño en las unidades que específicamente señala y no sólo a la prestación de una determinada función. (Aplica dictamen N° 22.923, de 1994).

Prescribe el mismo precepto en su último inciso, que dicha asignación se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos rotativos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por...

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