Dictamen nº 18984 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 240006982

Dictamen nº 18984 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 1993

durante 1993, es improcedente la adquisicion de bienes y la construccion de obras de beneficio regional con recursos del fondo nacional de desarrollo regional y de particulares, como seria la construccion y habilitacion de un centro de formacion tecnica para antofagasta, cuyo costo ha resultado superior al presupuesto de que para ese fin dispone la corporacion para el desarrollo productivo de la segunda region. ello, porque segun ley 19175 art/73, el aludido fondo es un programa de inversiones publicas, con fines de compensacion territorial, destinado a financiar acciones en los distintos ambitos de infraestructura social y economica de la region, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armonico y equitativo. conforme normas del capitulo/ii del titulo segundo de la misma ley, la administracion de ese fondo corresponde al gobierno regional, el cual, en el ejercicio de esa funcion, debe ajustarse a las disposiciones vigentes sobre la materia y, entre ellas, a las contenidas en la respectiva ley de presupuestos. asi, ley 19182, de presupuestos vigente para este ano, establece en su glosa/01 de la partida del ministerio del interior, fondo nacional de desarrollo regional, las finalidades a las que no podran destinarse los recursos del fondo nacional de desarrollo regional, destacandose lo senalado en su lt/c, por la que tales fondos no pueden destinarse a constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas, ni invertirse en la...

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