Dictamen nº 37182 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240006766

Dictamen nº 37182 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2001

N° 37.182 Fecha: 09-X-2001

La señora C. C. D., funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Al respecto, es dable manifestar que, analizados los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, especialmente de los oficios N°s 95 y 1.333, ambos del año 2000, de la - Universidad Tecnológica Metropolitana y del Ministerio de Educación, aparece que referida Casa de Estudios Superiores imparte un plan especial para optar al título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente dirigido a titulados o egresados de las carreras de Técnico Superior o Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, con una duración de cinco semestres y un total de 22 asignaturas, más un trabajo de título.

Ahora bien, el artículo 31 ° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En este orden de ideas, resulta pertinente hacer presente que, lo que caracteriza a los títulos profesionales, según el precepto que se analiza, es el hecho de entregar el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación que tiende a lo general, orientada al desempeño de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una práctica, sustentados en conocimientos teóricos.

De este modo, en una carrera profesional el conocimiento entregado tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, lo cual normalmente se obtiene mediante la elección de una mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido.

Establecido todo lo anterior, cabe ahora, señalar, que el artículo 5° de la Ley N° 19.699, dispone que para la procedencia de los beneficios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR