Dictamen nº 28021 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240006398

Dictamen nº 28021 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2008

N° 28.021 Fecha: 17-VI-2008

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a través de documento que indica, el reclamo presentado por Gabriel Gajardo Segovia, en cuya virtud, éste requiere un pronunciamiento acerca del rechazo de su solicitud de concesión marítima menor en la IV Región de Coquimbo por la Subsecretaría de Marina, señalando que dicha decisión carece de argumento, ya que la Capitanía de Puerto de Tongoy, al momento de su postulación, le informó que la antigüedad otorgaba preferencia. Además, objeta el ocurrente la votación de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero, que le fue desfavorable al haber obtenido una votación negativa, frente a los 22 votos del otro interesado, sin mayor justificación.

Por su parte, la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio SSM. ORD. N° 12.210/5493 de 14 de diciembre de 2007, manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto N° 2 de 2005, Ministerio de Defensa Nacional, de esa Subsecretaría de Estado, la fecha de presentación de una solicitud de concesión marítima es el último factor a considerar, en el caso que varios interesados soliciten concesión sobre un mismo sector, motivo por el cual el argumento del reclamante no puede servir de sustento a una impugnación de lo obrado por la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, y que no le corresponde objetar el fondo de lo resuelto por la citada Comisión.

Al efecto, es indispensable expresar que según el artículo 2° del DFL N° 340, de 1960 y el artículo 3° del citado decreto N° 2, de 2005, Reglamento de Concesiones Marítimas, es facultad privativa del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma de los terrenos de playa, de las playas, rocas, porciones de agua y fondo de mar dentro y fuera de las bahías, constituyendo ambos cuerpos normativos la regulación a la que ha de sujetarse dicho otorgamiento.

A su vez, el artículo 10 del aludido reglamento estatuye que si varios interesados solicitan concesión, en todo o en parte, sobre un mismo sector, prevalecerá aquella petición cuyo objeto represente mejor el uso previsto para el área, de acuerdo...

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