Dictamen nº 27901 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240006234

Dictamen nº 27901 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2006

N° 27.901 Fecha: 15-VI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, tiene el carácter de título profesional y cumple con los requisitos habilitantes para los efectos de otorgar a sus poseedores la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante los Oficios N°s. 195 y 1.630, ambos de 2006, remitió la información que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

A su turno, la Universidad Católica de la Santísima Concepción, mediante los Oficios N°s. 20 y 35, ambos de 2006, manifiesta que imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, a través de un programa especial, con una duración de 5 semestres y 3.552 horas. De los mismos antecedentes, aparece que para ingresar a este programa se debe acreditar estudios universitarios en otras carreras de nivel profesional, o tener a lo menos, cinco semestres aprobados en el caso de estudios universitarios incompletos, entre otros requisitos.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

En este contexto, se debe señalar, que el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR