Dictamen nº 53760 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240004814

Dictamen nº 53760 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2003

N° 53.760 Fecha: 27-XI-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General la Federación de Funcionarios de la Salud, VII Región, y el Director del Hospital de Talca -Servicio de Salud del Maule-, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que exponen.

La citada Federación requiere un pronunciamiento acerca de la legalidad de las instrucciones impartidas por la autoridad administrativa de ese Centro Hospitalario, en orden a que los funcionarios que laboran bajo el sistema de turnos rotativos, y que se reincorporan al término de una licencia médica, feriado o de un permiso administrativo, deban faltar el día siguiente de terminadas las causales que les impedían asistir a su trabajo, dando a conocer su opinión al respecto.

Por su parte, el señor Director del Hospital de Talca manifiesta que, en relación con los funcionarios que trabajan con el sistema de turnos rotativos permanentes, y que luego de concluida una licencia médica, feriado legal, o permiso administrativo se incorporan a su turno al día siguiente de terminada dicha ausencia, aun cuando de acuerdo a la planificación previa, le corresponda día libre, se impartieron instrucciones al respecto.

Sobre el particular esta Entidad de Control debe señalar que, atendida la naturaleza de los servicios que deben prestarse en una Institución de Salud, como lo es el Hospital Regional de Talca, se estableció en éste un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, compuesto por turnos de 12 horas diarias que se desarrollan, alternadamente, durante los siete días de la semana.

A este respecto, resulta útil recordar que la jurisprudencia administrativa relativa a casos similares ha entendido que en situaciones como ésta, se está en presencia de un sistema de turnos, cuando la distribución de la jornada implica que el modo habitual de realizar las funciones es en horario diurno, nocturno y en sábado, domingo y festivos, por lo que todos los días del año pasan a ser hábiles, es decir, los funcionarios afectos a este régimen deben trabajar indistintamente en algunas oportunidades de día, en otras de noche y, en cualquier día del año, según la exigencia del turno respectivo. (Aplica dictamen N° 20.494, de 1994).

En efecto, el sistema de turnos como el de la especie, se desarrolla con jornadas de 12 horas diarias diurnas, de 8:00 a 20:00 horas; de 12 horas nocturnas, de 20:00 a 8:00 horas y dos días libres; de modo que este lapso -turno de 12 horas- corresponde a su...

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