Dictamen nº 50517 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240003810

Dictamen nº 50517 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2006

N° 50.517 Fecha: 24-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, quien en su calidad de médico cirujano, con especialidad en psiquiatría, solicita un pronunciamiento en orden a determinar si es procedente que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) haya restringido la venta de órdenes de atención código 09-01-009 (evaluación psiquiátrica previa a terapia), a un máximo de dos prestaciones al año, por cada beneficiario. Asimismo, plantea su inquietud respecto de la forma cómo se ha implementado el pago de los honorarios médicos a los prestadores de salud de la modalidad de libre elección, mediante un convenio celebrado entre dicho Fondo y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (BBVA), que dificulta el cobro de los mismos, al restringir la actuación de mandatarios con facultades para percibir.

Requerido al respecto, el Director del Fondo Nacional de Salud, mediante oficio N° 1.582, de 2006, informó a este Organismo de Control que los procedimientos establecidos para adquirir órdenes de atención en la especialidad de psiquiatría, por parte de los beneficiarios, y para el cobro de sus honorarios, por parte de los prestadores, están de acuerdo con las normas técnico administrativas dictadas por el Ministerio de Salud y tienen por finalidad el control de la forma como se otorgan las prestaciones de salud en la modalidad de libre elección, en virtud de las funciones tutelares, administrativas y fiscalizadoras que detenta FONASA.

Sobre la materia, cabe señalar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 143, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469, los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo.

Asimismo, es preciso consignar que, de acuerdo con lo previsto en los incisos séptimo y octavo del citado precepto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° 8.531, de 2001, y 26.108, de 2002, la modalidad de libre elección quedará bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, y las...

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