Dictamen nº 30968 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240003626

Dictamen nº 30968 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2005

N° 30.968 Fecha: 4-VII-2005

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Asistencia Social, otorgado por el Centro de Formación Técnica ENAC, habilita para percibir asignación profesional o, en su defecto, la asignación especial contemplada en Ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que los Centros de Formación Técnica sólo podrán otorgar el título de técnico de nivel superior.

La misma disposición legal, define al título de técnico de nivel superior como aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.

De esta manera, entonces, el diploma por el cual se consulta, reúne los requisitos propios de un título de técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley N° 18.962.

Establecido lo anterior, se debe señalar, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, concede una asignación profesional al personal que labora en los servicios e instituciones regidos por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, con jornada de 44 horas semanales y acredita la posesión de un título profesional.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Técnico en Asistencia Social, otorgado por el Centro de Formación Técnica ENAC, reviste el carácter jurídico de título de técnico de nivel superior y, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.

En otro orden de consideraciones, resulta necesario señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 19.699, tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella -asignación especial-, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular de cuatro semestres mínimo.

Asimismo, el legislador estableció como condición para percibir la asignación especial, el hecho que la Contraloría...

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