Dictamen nº 35729 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240003254

Dictamen nº 35729 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2003

Nº 35.729 Fecha: 20-VIII-2003

Doña M.N.C.B, ex funcionaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ha solicitado de esta Contraloría General la revisión de su pensión de jubilación en orden a dar aplicación en su caso a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 8.040, modificado por el artículo 49 de la Ley Nº 9.311, que permitía reliquidar las pensiones concedidas a los funcionarios del Congreso Nacional cada vez que se aumentaran los sueldos del personal en servicio activo.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a una reiterada jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 41.731, de 1999, este órgano de Control carece de competencia para pronunciarse respecto de la normativa que regula los derechos remuneratorios y previsionales de funcionarios del Congreso Nacional, por cuanto las facultades legales y constitucionales de esta Entidad Fiscalizadora deben ejercerse sólo en el contexto de los actos y del personal de la Administración, esto es, en el ámbito de los servicios que forman parte del poder ejecutivo.

Sin perjuicio de lo expuesto, y a título meramente informativo, cabe indicar que el Decreto Ley Nº 2448, de 1978, y sus ulteriores modificaciones legales, cuerpo legal modificatorio de los regímenes previsionales existentes a la data de su publicación - 9 de febrero de 1979 -, estableció en su artículo 14° un sistema único de reajustabilidad válido para todo tipo de pensiones, el que opera según las variaciones que experimenta el Índice de Precios al Consumidor, entre...

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