Dictamen nº 34868 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240002938

Dictamen nº 34868 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2002

N° 34.868 Fecha: 9-IX-2002

En relación a los decretos N°s 28, de 2002; 2301, 2601 y 2602, de 2001, de la Municipalidad de Santiago, que fueran observados mediante los dictámenes N°s 12.442, 12.401, 12.440 y 12.037, de 2002, todos de este Servicio, han sido nuevamente enviados a trámite por esa Municipalidad solicitando a esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración de dichos dictámenes, en atención a los argumentos consignados en los ordinarios N°s. 861, 862, 863 y 715, de 2002, respectivamente.

Sobre la materia en particular, en cuanto a establecer cual es la autoridad competente para ordenar la instrucción de procesos sumariales respecto del personal docente, así como disponer la absolución o aplicación de una medida disciplinaria a los afectados, cabe precisar que este Organismo Fiscalizador, en ejercicio de las facultades de control de la legalidad de las actuaciones de la administración, al conocer de un procedimiento disciplinario, puede representar el respectivo acto resolutivo a la autoridad -sin perjuicio de registrarlo si se trata de un decreto alcaldicio- en el evento que se haya vulnerado la normativa constitucional o legal pertinente, como así mismo, los principios reguladores de los procedimientos sumariales, y solicitar que se ajuste a la normativa vigente o que se reabra el proceso si, a su juicio, procediere. (Aplica dictamen N° 7.744, de 2.000).

En seguida, cabe señalar que el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, modificado por el artículo 1°, N° 29, de la Ley N° 19.410 dispone textualmente lo siguiente: "Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan".

Como puede apreciarse, del sólo tenor literal de la norma en comento, queda claramente establecido de la remisión que el artículo 72 citado, hace en relación a las normas contempladas en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, que la aplicación de éstas son en carácter supletorio, puesto que ello es sin perjuicio de las adecuaciones reglamentarias que correspondan, en este caso las contenidas en el Decreto Supremo...

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