Dictamen nº 44323 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 240002886

Dictamen nº 44323 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 1988

no ha constituido vicio de procedimiento el que en proceso de subvenciones instruido a liceo particular, a cuyo termino fueron aplicadas sanciones de caducidad del decreto de cooperador de la funcion educacional del estado y de inhabilidad perpetua, contempladas en dl 3476/80 art/9, el investigador designado haya actuado como fiscal acusador al formular los cargos y en calidad de juez al resolver sobre los descargos. ello, porque acorde instrucciones contenidas en circular 602/82 de educacion, impartidas sobre la base de normas del dl citado, vigentes a la epoca y a las de su reglamento, dto 8144/80 educa, corresponde al fiscal designado participar directamente en todas las actuaciones destinadas a establecer la efectividad de las infracciones detectadas, para luego emitir un informe final, el que debe contener un analisis de los descargos, las consideraciones de hecho y derecho que fundamenten tal informe y una proposicion de sancion si procediere. luego, el investigador debe remitir el...

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