Dictamen nº 1167 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240002410

Dictamen nº 1167 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002

N° 1.167 Fecha: 11-I-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General Concejal de la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento respecto a si resulta procedente que ese Municipio otorgue una patente de alcoholes al supermercado “El Molino”, del sector rural de Cerrillos de Curacaví, ubicado a más de 4 kilómetros del Cuartel de Carabineros más cercano, que cuenta con permiso de construcción y recepción municipal para local comercial.

Requerido informe al respecto, la Municipalidad de Curacaví ha informado que la localidad de Cerrillos tiene 1532 habitantes, según el ú ltimo censo, incluída la sub-localidad de Unión Chilena, en la que no hay Tenencia o Retén de Carabineros, ni ningún otro negocio similar al mencionado y que la respectiva autorización del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana consta de la Resolución N° 001607, de 2000, de esa Entidad, razón por la cual -en conformidad con el artículo 141, inciso , de Ley N° 17.105- estima que la patente se encuentra válidamente otorgada.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artí culo 141 de Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, dispone que las Municipalidades sólo podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de las comunas.

No obstante, podrá autorizarse este expendio en la parte rural, siempre que el establecimiento esté ubicado con frente a un camino pú blico y a una distancia no menor de 100 metros ni mayor de 1000 metros de una Tenencia o Retén de Carabineros.

En los pueblos y aldeas, entendiéndose por tales las agrupaciones de casas cuya población no sea superior a 1.500 habitantes, sólo podrá otorgarse patente a los establecimientos situados en la calle principal y que se encuentren a una distancia no inferior a 100 metros ni superior a 500 de una Tenencia o Retén de Carabineros.

Agrega el precepto que en los pueblos, aldeas y localidades rurales donde no hubiere ninguna Tenencia o Retén de Carabineros, se autorizará el establecimiento de un negocio de expendio de bebidas fermentadas por cada 400 o fracción no inferior a 200 habitantes. En estos lugares no podrá ;n existir cantinas, bares o tabernas.

De la norma transcrita puede colegirse, en lo que interesa, que los Municipios sólo están autorizados para otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte rural, siempre que el establecimiento esté...

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