Dictamen nº 13719 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240001014

Dictamen nº 13719 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2002

N° 13.719 Fecha: 11-IV-2002

Ex-Carabinero, solicita a esta, Contraloría General que, por las razones que expone, se aclare definitivamente la legalidad de la situación que le ha ocurrido en Carabineros de Chile y que motivó su alejamiento de esta Institución.

Solicitado informe sobre la materia, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 93, de 2002, ha señalado, en lo que interesa, que el peticionario fue eliminado de las filas institucionales a través de la resolución ® N° 123, de 1998, de la Prefectura Santiago Sur, por "Conducta Mala, con nota de conducta "Menos que Regular", conforme a lo dispuesto en los artículos 127, N° 4, letra a), inciso 5° y 128, inciso 2°, letra b), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8. Agrega, que la citada medida se adoptó en razón de que en la investigación realizada al efecto, se estableció de manera fehaciente que el interesado, luego de finalizar una licencia médica, no se presentó a sus labores habituales, de modo que transcurrido un lapso de siete días desde la fecha en que terminaba la señalada licencia y no obstante las diligencias efectuadas para ubicarlo, no se lograra el cometido, se dio cuenta de los hechos al II Juzgado Militar de Santiago, por "Deserción".

Se añade en el referido informe que, notificado de su eliminación el día 23 de julio de 1998, el afectado se manifestó conforme, sin hacer uso de ninguna de las instancias de reclamo que le franquea la normativa institucional, quedando ejecutoriado dicho acto administrativo el 24 de julio de igual año, fecha en que se hizo efectiva la baja del funcionario, situación que le fue debidamente notificada por cédula el 21 de septiembre de 1998. A lo anterior, se agrega el hecho de que el recurrente registra en su hoja de vida tres sanciones disciplinarias que en total suman 13 días de arresto, con servicios, por diferentes infracciones a la disciplina, coincidentemente por faltar a sus servicios policiales.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 25, N° 9, del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, establece la sanción disciplinaria de baja por conducta mala, la que se aplica de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, cuyo artículo 127, N° 4, letra a), inciso 5°, dispone la baja por conducta mala establecida en un sumario administrativo o en una investigación simple por la...

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