Dictamen nº 62865 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239999766

Dictamen nº 62865 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006

N° 62.865 Fecha: 29-XII-2006

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2007, a H.Senado, H.Cámara de Diputados, Biblioteca del Congreso Nacional, Instituto de Normalización Previsional, y Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, entidades que a la fecha continúan aplicando la normativa contable instruida por la Circular C.G. R. N° 6.856, de 1992, cuyo cumplimiento será obligatorio para esa entidad.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por ese ente público, deberán ajustarse por el presente ejercicio, a la normativa contable contenida en el oficio circular C.G.R. N° 6.856, de 1992 y a los procedimientos establecidos por el oficio circular N° 353, de 1993, de este Organismo Contralor. Sin perjuicio de lo anterior, durante el ejercicio año 2007, deberán adoptarse las providencias necesarias para que los sistemas contables en actual uso se ajusten al cumplimiento de la normativa del oficio circular N° 60.820, de 2005 y a los procedimientos establecidos por el oficio circular N° 54.900, de 2006.

  1. - APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

    Las entidades que al inicio del ejercicio 2007 mantengan saldos en las cuentas 41101 CUENTAS POR COBRAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS y 61101 CUENTAS POR PAGAR DE GASTOS PRESUPUESTARIOS, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2007, como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

  2. - USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS

    Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto o las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor así lo determinen.

  3. - PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACION CONTABLE

    Atendida la...

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