Dictamen nº 50216 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239999402

Dictamen nº 50216 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2008

N° 50.216 Fecha: 27-X-2008

Esta Contraloría General ha tomado conocimiento de las gestiones realizadas por la Municipalidad de Huechuraba a fin de subsanar las observaciones formuladas por este órgano de Control a través del dictamen N° 47.284, de 2007, con ocasión del registro del decreto N° 256, de 2007, que declara vacante el cargo administrativo, grado 16°, servido por doña Inés Farías Cifuentes, a contar del 14 de mayo de 2007, por haber hecho uso de licencias médicas durante un lapso superior a seis meses en los últimos dos años.

Como cuestión previa, es dable recordar que el referido dictamen N° 47.284, de 2007, concluyó que la entidad edilicia debía requerir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a fin de que emitiera un pronunciamiento que determinara si las licencias médicas extendidas a favor de la señora Farías Cifuentes, correspondientes al período comprendido entre el 10 de octubre de 2006 y el 21 de marzo de 2007, debían ser calificadas como patologías derivadas del embarazo o como una enfermedad o accidente común, siendo sólo estas últimas las que correspondería considerar para declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible,

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados por ese municipio, se ha podido advertir que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a través del oficio N° 882, de 2007, determinó que las licencias médicas extendidas a la recurrente por el precitado período, corresponden al tipo 1, vale decir, enfermedad o accidente común y no a patologías derivadas del embarazo.

Por su parte, se ha dirigido a este Organismo de Control la afectada, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba por haberle notificado nuevamente la declaración de vacancia de su cargo, dispuesta por el citado decreto N° 256, de 2007, toda vez que, a su juicio, si bien la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señaló que las licencias médicas extendidas a su favor correspondían a enfermedad o accidente común, éstas sólo abarcan 163 días y no llegan a completar los seis meses; agrega además, que no corresponde contabilizar las licencias extendidas antes de su descanso prenatal pues se encontraba amparada por el fuero maternal. Asimismo, adjunta antecedentes relativos a sus calificaciones y certificados médicos y finalmente, solicita que la referida comisión emita un informe que determine si la enfermedad que...

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