Dictamen nº 17783 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239998586

Dictamen nº 17783 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2000

N° 17.783 Fecha: 17-V-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña G. B. S., consultando si tendría derecho a fuero maternal, toda vez que el Hospital San Juan de Dios le notificó que no se renovaría su contrato por el año 2000, pese a ser madre de un hijo menor de un año.

Requerido su informe, el Director del citado centro asistencial ha expresado, por oficio ordinario N° 211, de 2000, que dicha medida se adoptó debido a las reiteradas licencias médicas que registra la recurrente durante los últimos cinco años. Agrega que sus prolongadas ausencias -que totalizan 679 días - han impedido el normal desarrollo de la Unidad de Informática donde se desempeña y han obligado a reemplazarla constantemente, con el consiguiente perjuicio económico para el Hospital.

En relación con la materia cabe anotar, en primer término, que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, ha sido posible establecer que la afectada, mediante resolución N° 1537, de 1998, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fue contratada como oficial administrativo desde el 16 de septiembre de 1988 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, contratación que fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se efectuó a través de la resolución exenta N° 47, de 1999, del citado Servicio, con vencimiento el 31 de diciembre de 1999.

Enseguida, corresponde señalar que, examinada la situación de la señora B. S., se advierte que ella tiene derecho a impetrar los beneficios emanados de las normas sobre protección a la maternidad.

En efecto, y de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa

-dictámenes N°s 15.454, de 1992, y 39.070, de 1995, entre otros- no ha procedido la expiración de funciones de la peticionaria, porque si bien dicho cese se produjo por la causal legal de vencimiento del plazo de su contrato, no medió en él la autorización judicial previa que exige el Código...

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