Dictamen nº 11381 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239998006

Dictamen nº 11381 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006

N° 11.381 Fecha: 13-III-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de María Pinto, solicitando -atendido que ese municipio carece de asesoría jurídica- que se efectúe un examen de legalidad al proyecto de ordenanza municipal que acompaña, elaborado por esa entidad edilicia, sobre protección al medio ambiente.

Al respecto, cabe señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que interesa, las resoluciones que dicten esas corporaciones están exentas de control preventivo de legalidad.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, es necesario tener presente que dicha exención será sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control que disponga el Contralor General; en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan, para cuyo efecto los originales de los decretos o resoluciones exentos deberán ser archivados, conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que están sujetos al trámite de toma de razón.

A su vez, y en relación a lo manifestado por ese municipio en orden a que carece de la correspondiente unidad de asesoría jurídica, es útil recordar, en conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el Dictamen N° 17.678, de 1995 que las municipalidades se encuentran facultadas para contratar abogados a honorarios con el objeto de que emitan informes jurídicos sobre una materia específica, cuando sea ineludible.

Por otra parte, y en cuanto al fondo de la materia regulada en la mencionada ordenanza -dictada en el cumplimiento de las funciones municipales...

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