Dictamen nº 35471 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239997314

Dictamen nº 35471 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2006

N° 35.471 Fecha: 01-VIII-2006

Mediante el documento indicado, el Parque Metropolitano de Santiago solicita reconsideración del dictamen N° 10.624, del año en curso, de este Organismo Contralor, en el cual se concluyó que la empresa Lonquén Construcciones Limitada tiene derecho a que se le paguen las obras adicionales ejecutadas en el contrato CONSTRUCCIÓN AULA MULTIUSO PARA LA UNIDAD EDUCATIVA de dicha Entidad, para cuyos efectos ese Servicio debía proceder a establecer su entidad y valor, conforme a las normas reglamentarias y contractuales pertinentes.

Argumenta, en síntesis, que en la especie no concurrirían los requisitos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, pues las circunstancias acaecidas durante el desarrollo de la obra eran conocidas por la firma, lo que se desprendía de lo señalado en las bases administrativas especiales, particularmente en el «considerando de Hecho Numeral 9», en el cual se estableció expresamente que los antecedentes que se entregaban, relativos a dimensiones de elementos estructurales, sólo tenían carácter informativo, debiendo el contratista elaborar los Proyectos Estructurales necesarios, la adaptación del Proyecto al nuevo dimensionamiento como también los trabajos topográficos de verificación de niveles y los estudios de terreno, puntos que deberían contar con la correspondiente aprobación por parte del Parque Metropolitano.

Agrega que los numerales 10 y 11 continuaban en la misma línea, en orden a que sería de cargo y responsabilidad del constructor la elaboración de los proyectos definitivos y de cálculo, tanto estructural como de las instalaciones que consulte la obra.

Considera que en la eventualidad de encontrarse el contratista ante un hecho irresistible, como sería el caso de una estructura que no era la señalada, no es presupuesto suficiente para la extinción de la obligación, ya que aquél debe ir acompañado de un impedimento que exonere jurídicamente al deudor de cumplir la obligación establecida en el contrato, esto es, de elaborar los proyectos estructurales necesarios.

Sobre la imprevisión, argumenta que no se produjo un cambio substancial en las condiciones del contrato, toda vez que el contratista sabía, de acuerdo a las bases y posteriores aclaraciones, que el Servicio no contaba con la información estructural del edificio existente.

Por su parte, la empresa Lonquén Construcciones Limitada solicita se confirme el dictamen recurrido, en atención a que los informes de los ITO...

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