Dictamen nº 50417 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239996450

Dictamen nº 50417 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009

N° 50.417 Fecha: 10-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisa Margarita Soto Lillo, Administrativo titular, grado 18 de la E.U.S., del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión de su situación funcionaria, en relación al prolongado período durante el cual ha servido en esa repartición sin ser ascendida, pese a las peticiones efectuadas en tal sentido por su jefe directo. Agrega que en el último encasillamiento sólo se le promovió en un grado.

Requerida de informe, la autoridad del aludido centro hospitalario ha manifestado que la peticionaria inició su desempeño en la institución el año 1991 como auxiliar, contrata, grado 28, siendo incorporada a la planta del Servicio en el año 1994 en el grado 21, ascendiendo, posteriormente, en varias ocasiones. Añade que, aunque se reconoce el derecho de cada funcionario de solicitar mejorar el grado, ello escapa a sus atribuciones, salvo que concurra la promoción, conforme a la preceptiva que regula la materia.

Sobre el particular, y en cuanto a la alegación de la peticionaria referente a la negativa de la superioridad para ascenderla, resulta menester informar que el asunto que interesa se encuentra expresamente reglado en el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las demás leyes que indica, según el cual la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los que se encuentra el mencionado Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación.

Continúa la norma señalando, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año.

Como puede advertirse, aquél no se produce sino con sujeción estricta al marco jurídico que lo regula, y, por...

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