Dictamen nº 34236 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239995742

Dictamen nº 34236 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2007

N° 34.236 Fecha: 30-VII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, quien solicita un pronunciamiento que determine si se encuentra amparada por las normas relativas al fuero maternal, atendido que al momento de producirse el término de su última contratación en el citado centro asistencial, se encontraba embarazada.

Requerido su informe, la Directora del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, por el oficio N° 160, de 2007, manifiesta que la recurrente desempeñó labores como auxiliar reemplazante desde el 31 de enero del año 2006, realizando su último reemplazo entre el 17 y el 30 de enero del presente año. Agrega, que no se materializó el pago de licencia postnatal, pues el personal que realiza reemplazos no goza de fuero maternal.

Sobre el particular, cabe señalar que de los artículos 2; 3, letra c), y 10 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se desprende que los funcionarios públicos pueden ser de planta o a contrata, estableciéndose respecto de los últimos, que su desempeño no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año.

Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 del citado Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II del Libro II, del Código del Trabajo.

Por su parte, el artículo 201, inciso primero, del referido Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

En este sentido, es menester señalar que el indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade en su inciso cuarto que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona.

En armonía con la preceptiva...

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