Dictamen nº 10217 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2003
N° 10.217 Fecha: 13-III-2003
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación a sus funcionarios, de los dictámenes emanados de este Ente Contralor, que se individualizan, referentes a la inhabilidad proveniente de la comisión de crímenes o simples delitos.
En primer término, es preciso señalar que el artículo 54 letra c) de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, establece como una causal de inhabilidad que imposibilita para ser parte de la administración del Estado, "el haber sido condenado por crimen o simple delito".
El artículo 64 del mismo cuerpo normativo expresa que "las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54° del mismo cuerpo legal.
Agrega el inciso 2° que "el incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor".
Enseguida, debe tenerse presente que la ley N° 18.216, prevé beneficios alternativos a la privación de libertad, señalando los incisos primero y segundo del artículo 29 de la citada ley, que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, la eliminación definitiva de los mismos para todos los efectos legales y administrativos.
El inciso tercero de la citada disposición exceptúa de dichas normas a los certificados que se otorguen, entre otros, para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Cabe agregar que, los dictámenes N°s 2614 y 33375, ambos del año 2002, de este Órgano Contralor, y que han servido de antecedentes a esta presentación, constituyen una jurisprudencia especial para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que mantiene plena vigencia.
En efecto, el dictamen N° 2614, antes individualizado, señala, en cuanto se refiere a la obtención de alguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad, regulados en la ley N° 18.216, que si bien los incisos primero y segundo del artículo 29 de dicho texto legal prevén que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las...
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