Dictamen nº 4889 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2003
Nº 4.889 Fecha: 5-ll-2003
La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Osorno, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación, en forma supletoria, de la norma contenida en el artículo 113 de la Ley Nº 18.883, por regular una materia no tratada en la Ley 19.378.
Al respecto, se señala que don M.L.A., falleció con fecha 1 de abril de 2.002, mientras se desempeñaba como médico general en el Consultorio Los Carrera, dependiente del citado municipio, razón por la cual el Departamento de Salud estima que le corresponde percibir el pago del mes completo a su cónyuge sobreviviente.
Cabe hacer presente, que el artículo 4, inciso 1°, de la Ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, en todo aquello que no regule la citada ley.
Es necesario puntualizar al respecto, que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, ha sido reiterativa en cuanto a señalar que las disposiciones de la Ley Nº 18.883 se aplicarán a todas aquellas materias no reguladas por la Ley Nº 19.378. (Aplica Dictamen Nº 17.276 de 1996, 15.948 de 2000, 41.545 de 2002, entre otros)
Sobre el particular, el artículo 113 de la Ley 18.883, establece que en el evento de fallecer un funcionario, su cónyuge sobreviviente, hijos o padres, en ese orden, tendrán el derecho de percibir la remuneración íntegra del mes en que ocurriere el deceso.
En este contexto, en atención, por una parte, a que la situación antes descrita no se encuentra regulada por la Ley Nº 19.378, ya que no contempla un...
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