Dictamen nº 3714 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239992998

Dictamen nº 3714 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2002

N° 3.714 Fecha: 28-I-2002

Un Gobierno Regional, requiere un pronunciamiento acerca de la aplicación de la visación ministerial a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 19.702, de presupuestos del sector público para el año 2001, en los contratos a honorarios celebrados por este último organismo con personas naturales.

La interrogante se plantea en atención a que el mencionado gobierno regional estima que no está afecto a la referida exigencia, por cuanto los gobiernos regionales no dependen de Ministerio alguno, tienen patrimonio propio y autonomía para la administración y disposición del mismo, agregando que de requerirse tal visto bueno se afectaría el principio de la descentralización administrativa.

Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado artículo 13 dispuso, en su inciso segundo, que “Los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la presente ley”.

Como puede observarse, la norma precitada ha establecido un requisito especial a cuyo cumplimiento han quedado afectos, en general, los actos administrativos que sancionen la contratación de personas naturales a honorarios, consistente en que aquellos deben contar con la visación del Ministerio respectivo.

Precisado lo anterior, es menester enseguida señalar que el inciso segundo del artículo 100 de la Constitución Política establece que “La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región”.

Agrega, el inciso tercero de la misma disposición que “El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio”.

Conviene hacer presente, que la precitada normativa constitucional aparece reiterada por el artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, N° 19.175, texto legal en cuyo Título Segundo, se desarrollan, en forma pormenorizada, las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales.

Como puede apreciarse...

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