Dictamen nº 54187 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239992146

Dictamen nº 54187 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2006

N° 54.187 Fecha: 14-XI-2006

Doña X.X., funcionaria del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak", se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación especial de la ley N° 19.699, desde la fecha de su titulación.

Requerido su informe, el Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" lo remitió mediante el oficio N° 1.199, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1996, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres.

Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber reconsiderado.

Precisado lo anterior, es menester señalar, ahora, que el artículo , inciso segundo, de la citada ley N° 19.699, previene que los funcionarios que se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que poseían al mes de diciembre de 1999.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 13.802 y 22.453, ambos de 2001, entre otros, ha resuelto que el monto que corresponde percibir por concepto de asignación especial es equivalente al monto que habría correspondido percibir por asignación profesional, calculada...

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