Dictamen nº 42352 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239992018

Dictamen nº 42352 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2006

N° 42.352 Fecha: 7-IX-2006

En respuesta al oficio N° 1173-2006 P, de 18 de agosto de 2006, de la Corte de Apelaciones de Santiago, ingresado a esta Entidad el 23 de agosto de igual año, mediante el cual V.S.I., solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol N° 4197- 2006, interpuesto por doña N.N., en contra de esta Contraloría General y otro, cumple con manifestar lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido en contra de este Ente de Fiscalización, fundamentado en la circunstancia de haber tomado razón, con fecha 14 de julio de 2006, del decreto universitario N° 2.612 de 2006, de la Universidad de Chile, el cual pone término al nombramiento en calidad de contrata, de doña N.N., por no ser necesarios sus servicios, en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, donde se desempeñaba en el servicio de otorrinolaringología, como médico cirujano, en el cargo de Ayudante 2°, grado 4°, a contar de la total tramitación y notificación del decreto ya citado, lo que de acuerdo a lo señalado por la propia interesada en autos, le fue notificado por carta certificada en su domicilio particular, con fecha 29 de julio del presente año.

Sostiene la recurrente, en síntesis, que fue contratada en el régimen de contrata por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a partir del mes de abril de 1999, siendo renovado su contrato por anualidades desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la expedición de los decretos respectivos, siendo la última de estas prórrogas dispuesta por el decreto exento N° 0035317, de 2005, donde, a su entender, la relación laboral con el Establecimiento Hospitalario ya mencionado, se extendía desde el 1 ° de enero de 2006 al 31 de diciembre del mismo año, lo que, en opinión de la recurrente, constituye el derecho adquirido de ejercer dicho cargo durante el lapso señalado, en forma absoluta y exclusiva, sin que ninguna autoridad pueda, bajo pretexto alguno, a través de un acto simplemente unilateral, ponerle término.

Asimismo expresa que el hecho de poner término anticipado a su contrata es una violación al artículo 10 del Estatuto Administrativo, en cuanto cuerpo legal supletorio de la ley N° 15.076, que contiene el Estatuto para los Médicos - Cirujanos, Farmacéuticos o Químico Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas, pues dicho precepto legal no condiciona la posibilidad de proceder a una designación a contrata a su duración bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios al indicar que " Los empleos a contrata durarán como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta su prórroga con treinta días de anticipación a lo menos".

Por las razones anotadas al efecto manifiesta que la actuación de la Rectoría de la Universidad de Chile a través de la expedición del decreto N° 2.612 de 2006, a su juicio, sería ilegal y arbitraria y, por ende, debió ser representada por esta Entidad Fiscalizadora, la que no obstante tomó razón de dicho acto administrativo, en circunstancias que éste en su opinión, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la prohibición de establecer diferencias arbitrarias y el derecho de propiedad sobre las cosas incorporales, que se contienen en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En mérito de lo expuesto la recurrente solicita a esa lltma., Corte que acoja el recurso de autos, restableciendo el imperio del derecho, dejando para ello sin efecto el decreto universitario N° 2.612, de 2006, reintegrando a la recurrente a sus funciones, que son las propias del cargo por el cual fue contratada hasta el natural término del plazo estipulado para la vigencia del contrato, pagando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero a la recurrente, tanto por el período en que ha estado alejada de sus funciones, como hasta el natural término de éstas, esto es el 31 de diciembre de 2006, según lo dispone el decreto exento N° 0035317, de 2005, por el cual se prorrogó su nombramiento, con costas.

  1. Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, en concepto de esta Entidad fiscalizadora, correspondería que éstas sean desestimadas en todas sus partes por US., Iltma., atendidas las razones que se expresan a continuación:

    1) En...

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