Dictamen nº 51206 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239991714

Dictamen nº 51206 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2003

N° 51.206 Fecha: 14-XI-2003

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine con cual Secretaría de Estado debe suscribir la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el convenio de desempeño colectivo a que se refiere el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.882, toda vez que habiéndolo suscrito con la Ministra de Defensa, esa Subsecretaría entiende que, por razones presupuestarias, debió hacerlo con el Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, cabe precisar que la citada Ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal de los funcionarios públicos que indica, introdujo modificaciones a Ley N° 19.553, sobre asignación de modernización.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de Ley N° 19.553, en su texto actualizado, el incremento por desempeño colectivo se concede a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos.

A su turno, el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.882 establece un cronograma para la implementación de los incrementos y modificaciones de la asignación de modernización, cuya letra c) previene que durante el año 2004, el incentivo al desempeño colectivo se pagará en relación con el cumplimiento de metas que se definan para el segundo semestre del año 2003. El jefe de servicio, definirá los equipos, unidades o áreas de trabajo y sus metas de gestión e indicadores, en el curso del primer semestre del año 2003, y dentro de este mismo plazo deberá suscribirse el convenio de desempeño entre cada servicio y el Ministro respectivo.

Enseguida, es dable tener en cuenta que acorde con Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el régimen de previsión y de seguridad social del personal de las Fuerzas Armadas, está a cargo de una institución funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Defensa.

Esta norma guarda armonía con lo dispuesto en la ley orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aprobada por DFL. N° 31, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que en su artículo 1° señala que es una institución autónoma, con personalidad jurídica, sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional.

No obstante, es dable considerar - tal como se expresara a través del Dictamen N° 16.201 de 2002-, que en conformidad...

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