Dictamen nº 51184 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239990502

Dictamen nº 51184 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2008

N° 51.184 Fecha: 3-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Lidid Roa, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando porque ese municipio lo marginó del concurso público convocado en el mes de septiembre de 2007, para proveer, entre otros, el cargo de Inspector General del Liceo Industrial A-20 Eliodoro García Zegers, al haber omitido acompañar el certificado de nacimiento o la fotocopia de la cédula nacional de identidad que acreditara su calidad de ciudadano.

El recurrente hace presente que la referida omisión -a su juicio- es un vicio de forma y de menor envergadura, que no vulnera los principios de transparencia, objetividad e igualdad de los demás postulantes y, por ende, era susceptible de ser subsanado mediante la aplicación de las normas de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial, sus artículos 13, 17, letra c), y 31.

Lo anterior, por cuanto, en su opinión, son las exigencias relativas a los antecedentes académicos, la experiencia profesional y la probidad de cada postulante -que pueden variar en el tiempo- las que deben acreditarse, y no aquéllas que son permanentes y que se encuentran en conocimiento de la Administración, como acontece en su caso, al haberse desempeñado en la entidad edilicia aludida durante varios años, y desprenderse de los documentos que anexó a su currículo, su calidad de ciudadano.

Asimismo, expresa que al adjuntar los antecedentes de postulación, no se le indicó, por el funcionario respectivo, la falta de ningún documento, situación que, por lo demás, tampoco se estableció expresamente en las bases del certamen, ni se requiere de forma precisa en la ley.

Requerida la Municipalidad de Santiago, ésta, mediante los oficios N°s. 473 y 951, ambos de 2008, informó al tenor de lo solicitado, adjuntando los antecedentes del respectivo proceso concursal, manifestando, por las razones que expone, que al no haber presentado toda la documentación que acreditara los requisitos exigidos en las bases, el recurrente fue válidamente marginado del certamen de la especie.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe precisar que, de conformidad con el N° 1 del artículo 24 de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para incorporarse a la dotación docente del sector municipal y, por ende, para postular a los respectivos...

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