Dictamen nº 8273 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239990466

Dictamen nº 8273 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2004

N° 8.273 Fecha: 19-II-2004

Funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Décima Región, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Secretaria Ejecutiva, otorgado por el Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Temuco, reviste el carácter jurídico de título de técnico de nivel superior.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación subrogante, mediante Oficio N° 1.849, de 2003, informó a solicitud de este Organismo de Control que, el Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Temuco nunca obtuvo su reconocimiento oficial, razón por la cual el citado diploma no es suficiente para acreditar la posesión de un título de técnico de nivel superior.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título de técnico de nivel superior como el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.

La misma disposición citada, dispone que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda.

Luego, el artículo 30 del mencionado texto legal dispone, en lo que interesa, que los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención...

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