Dictamen nº 48658 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239990406

Dictamen nº 48658 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2008

N° 48.658 Fecha: 16-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Enrique Eugenio Medina Medina, Subprefecto en retiro, reclamando en contra del último acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que determinó incluirlo en la lista de retiros del año 2006, por cuanto, a su juicio, esa decisión no se encuentra ajustada a derecho.

Manifiesta, que los hechos que sirvieron de base a la resolución adoptada por la citada Junta, en orden a rechazar su recurso de reposición por la inclusión en la referida lista, acto que le fue notificado el día 12 de noviembre de 2007, se habrían considerado hechos de una sanción disciplinaria que no se encontraría a firme, por lo que tal determinación, en su opinión, adolecería de un vicio que afectaría su legalidad.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través del dictamen N° 12.755, de 2007, esta Contraloría General determinó que el plazo que el interesado disponía para reclamar ante ella del mencionado acuerdo, que significó su eliminación de esa Institución Policial, se encontraba vencido, por lo que se desestimó, por extemporánea, su petición.

Sobre el particular, es menester reiterar que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable a ese organismo, según se señala en artículo 153 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal-, pueden reclamar de las decisiones de la Junta Extraordinaria, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio origen al vicio de que se reclama.

En este sentido, según aparece de la documentación tenida a la vista y de lo manifestado por el recurrente, en el caso concreto de que se trata, la notificación de la resolución de la Junta Extraordinaria que confirmó su inclusión en lista de eliminación, se practicó el día 12 del noviembre de 2007, y no el día 5 de ese mismo mes y año, razón por la cual, el reclamo deducido ante este Órgano Fiscalizador el 22 de noviembre de ese mismo año, debe entenderse presentado dentro del plazo establecido al efecto.

Siendo ello así, corresponde anotar que el artículo 65 del citado D.F.L. N° 1, de 1980, previene que habrá una Junta Extraordinaria de Oficiales, compuesta por el Director General, los Prefectos...

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