Dictamen nº 19771 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239987398

Dictamen nº 19771 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2003

N° 19.771 14-V-2003

La Contraloría Regional de Atacama, con ocasión de una presentación formulada por el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consulta si un programa de fortalecimiento microempresarial para pequeños agricultores aprobado por el Gobierno Regional, que implica un aporte de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a ese Instituto para el desarrollo de dicho programa, se encuentra afectado por la prohibición de otorgar préstamos con los recursos de inversión regional de los gobiernos regionales, contenida en la glosa 04, letra e), de la Ley de Presupuestos, N° 19.842.

En el informe jurídico acompañado a la consulta se expresa que dicha prohibición podría no ser aplicable a la situación en comento, debido a que el N° 4 de la glosa 03 del citado texto legal faculta a los gobiernos regionales para transferir recursos a instituciones públicas para el financiamiento de programas de fomento productivo, las que se regirán por la normativa legal de la institución receptora, y a que, conforme a su Ley orgánica, N° 18.910, el Instituto de Desarrollo Agropecuario tiene atribuciones para otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios para fomento productivo.

En relación con la materia, cabe señalar que, en armonía con el artículo 104 de la Constitución Política, el artículo 73 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se aprobó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, establece que "el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al cumplimiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo".

Agrega el precepto mencionado que la ley de presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región.

Como puede apreciarse, de la preceptiva en examen aparece que, el Fondo de que se trata, está conformado por recursos estatales cuya finalidad es solventar proyectos y programas en los diferentes ámbitos de la infraestructura económica y social de la respectiva región, para los efectos de lograr su desarrollo. Se ha visto, además, que esos caudales, en cuanto a su uso quedan sujetos a las restricciones que...

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