Dictamen nº 42881 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239986726

Dictamen nº 42881 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2002

N° 42.881 Fecha: 22-X-2002

Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Media Técnico Profesional, mención Contabilidad, otorgado por la Universidad Austral de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699.

Requerido su informe, la Universidad Austral de Chile ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que el programa de Formación de Profesores de Liceo Técnico Profesional, conducente al título de Profesor de Educación Media Técnico Profesional con diferentes menciones, entre ellas, la de Contabilidad, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de cuatro semestres, incluidas las actividades de titulación, y comprende 10 asignaturas.

Por su parte, el Subsecretario de Educación, a través de los Oficios N°s. 413, 625, 960 y 1.605, de 2002, manifiesta que la Universidad Austral de Chile otorga el título de Profesor de Educación Media Técnico Profesional con mención en diversas especialidades (incluida la de Contabilidad), con una duración de cuatro semestres, comprende 10 asignaturas que totalizan mil horas de clases. Añade, que la práctica profesional comprende 400 horas y la tesis cuenta con 204 horas adicionales. Pueden ingresar a este programa postulantes de Liceos de Enseñanza Media Técnico Profesional y de Centros de Formación Técnica, que acrediten una especialidad y cuya base mínima sea de 1.600 horas de clases.

Finalmente, expresa que el diploma de Profesor de Educación Media Técnico Profesional mención Contabilidad, otorgado bajo la modalidad de continuidad de estudios, a quienes ya poseen un título de técnico de nivel superior, reúne las características propias de un título profesional.

Puntualizado lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En este punto, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, según lo...

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