Dictamen nº 13237 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239986426

Dictamen nº 13237 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 1996

juez de policia local que subrogo al de otra comuna que se encontraba con licencia, no tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al ultimo. ello, porque, acorde ley 18883 art/80, art/85 letra d) y art/86 inc/2 e inc/3, en relacion con art/110 del mismo texto legal, el funcionario municipal, calidad que tienen dichos magistrados, que se ausenta de su cargo con motivo de una licencia medica, continua gozando de sus rentas, y para que el subrogante pueda percibir las remuneraciones del titular del empleo es menester que este no goce de ellas por cualquier motivo. lo anterior no ha sido alterado por ley 19117, sobre recuperacion por parte de las municipalidades o corporaciones empleadoras de las sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral. esto, por cuanto los municipios continuan obligados a pagar las remuneraciones del personal con licencia medica y solo han dejado de financiarlas exclusivamente. ello, pues se encuentran autorizados para recuperar las sumas que dicho texto legal senala. si a juez de policia local que esta en primer lugar de la terna para subrogar a otro de una comuna en que unicamente existe un juzgado, no es posible ubicarlo por estar con feriado o permiso administrativo, debe recurrirse al abogado designado en segundo lugar de dicha terna. esto, ya que conforme ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR