Dictamen nº 30866 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239985078

Dictamen nº 30866 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 1998

con fecha 28/2/94, el tribunal constitucional determino que normas de articulos 51, 61 inc/1, 63 inc/2; 65 inc/2, 23 inc/2, 70 inc/3, 72 inc/1, 78, 79, 81, 82 y 83 de ley 19300, estan comprendidos dentro de las materias que el constituyente ha reservado a leyes organicas constitucionales a que aluden articulos 74 inc/1, 107 y 38 inc/1 de la constitucion, respectivamente. para resolver eventuales conflictos entre normas de citada ley 19300 con otros textos, como la ley de rentas municipales o ley general de urbanismo y construcciones, debe estarse a cada caso en particular, sin que pueda senalarse, en terminos generales, la preeminencia de uno u otro, mas aun si art/1 de ley 19300, al fijar su ambito de aplicacion indica que este es "sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia". este ultimo cuerpo legal, en su art/10, ha enumerado taxativamente los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, sometidos al sistema de evaluacion de impacto ambiental, lo que se ha complementado por art/3 del dto 30/97 de la secretaria general de la presidencia, reglamento de ese sistema. tales proyectos, si generan o presentan a lo menos uno de los efectos, caracteristicas o circunstancias indicadas en el art/11 de la ley analizada, requieren estudio de impacto ambiental y, en caso contrario, basta con la presentacion de una declaracion de impacto ambiental. asi, no requieren ni declaracion ni estudio de impacto ambiental, los proyectos o actividades que no esten comprendidos en la enumeracion del articulo 10, porque estos no estan sujetos a dicho sistema.; el inc/2 del art/8 de ley 19300 dispone que "todos los permisos o pronunciamientos de caracter ambiental, que segun la...

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