Dictamen nº 12272 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239984974

Dictamen nº 12272 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002

N° 12.272 Fecha: 3-IV-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el abogado don OP, en representación de don FL, Gerente General de Aguas Cordillera S.A., solicitando se dejen sin efecto, 1°) la resolución N° 59, de 1993, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes -por contravenir el artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- y 2°) el oficio ordinario N° 2.255, de 1997, -reiterado por el signado con el N° 175, de 1998- ambos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en que se ordena a la Empresa "Aguas Cordillera S.A." modificar el certificado de factibilidad N° 606, de 1997, el que fuera reemplazado por el certificado N° 33, de 1998, documentos relacionados con el loteo de un terreno de 16.2 hectáreas, denominado "Lote 4 A del Plano SD-299", de propiedad de la sucesión LG, que enfrenta las calles Visviri, Alexander Fleming, Avenida Padre Hurtado y Avenida Cristóbal Colón, el que -según el parecer de la referida empresa- no contaría con las obras de urbanización suficientes para ser loteado.

Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Las Condes emitió los oficios N°s. 3/58 y 3/300, ambos de 2001, que analizan el problema planteado.

Sobre la materia cabe precisar, en primer término, que la resolución N° 59, de 1993, de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes autorizó el proyecto de loteo del lote 4 A del Plano SD-299, de propiedad de la sucesión Luisa Guzmán de Gandarillas que enfrenta las calles individualizadas anteriormente, en dos manzanas -A y B-, conformadas, a su vez, por 7 y 6 "macrolotes" respectivamente, disponiendo que las exigencias de urbanización para todos los macrolotes se diferirán para cuando éstos se reloteen, se subdividan, se acojan a la Ley N° 6.071, se construya más de una vivienda por lote o se construya con destino no residencial.

Ahora bien, para los efectos de dotar de agua potable y alcantarillado a esa propiedad, en su conjunto, la Dirección de Obras Municipales de Las Condes se remitió al certificado de factibilidad N° 579, de 1993, otorgado por la Empresa de Agua Potable Lo Castillo S.A., cuya sucesora legal es la Empresa Aguas Cordillera S.A., el que, posteriormente, fue objeto de modificaciones a solicitud de la Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A., adquirente de los lotes 6 y 7 de la manzana A.

En efecto, la mencionada sociedad -para construir 3 edificios, de 21 pisos cada uno, con un total de 480 departamentos- solicitó a la Empresa Aguas Cordillera S.A. un certificado de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para los sitios 6 y 7, resultantes de la subdivisión aludida, -predios que dieron origen a un nuevo sitio denominado 7A, cuyo proyecto de fusión se materializó mediante la resolución N° 53, de 1998, de la...

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