Dictamen nº 33886 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239983230

Dictamen nº 33886 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 1998

abogado provincial del departamento de defensa de la ley de alcoholes del consejo de defensa del estado debe dar cumplimiento a las instrucciones que le imparta su superioridad en cuanto a la designacion de los delegados de alcoholes, especificamente, cuando se trata de nombrar como tales a "personas idoneas". ello, porque conforme art/34 del dfl 1/93 hacienda, los abogados del mencionado departamento de defensa, pueden delegar sus funciones en cualquier abogado del departamento de defensa estatal y a falta de estos, en otros abogados de los servicios publicos o en personas idoneas, los que reciben la denominacion de delegados. por lo que, segun art/35 de ese dfl en armonia con el art/31 del mismo cuerpo legal, los abogados y sus delegados deben ser considerados como parte en los juicios que se originen con motivo de la aplicacion de la ley 17105, y en los asuntos judiciales que le encomiende el presidente del consejo. a su vez, el informe emitido por ese consejo de defensa del estado senala, en relacion a la expresion "personas idoneas" que se emplea en el art/34 del aludido dfl 1/93, que la ley no define lo que debe entenderse por "idoneo" ni exige cumplir con los requisitos de la comparecencia en juicio para considerar que alguien posee esa condicion, de modo que el mismo no debe entenderse en un sentido tecnico, sino que en el natural y obvio y, que siendo la regla general que las actuaciones en juicio se realicen con la representacion de un abogado o persona habilitada, el respectivo precepto no tendria sentido con la limitacion que se pretende otorgarle. ese organismo agrega, ademas, que los requerimientos practicos de funcionamiento del departamento de defensa de la ley de alcoholes, avalan la forma en que se ha aplicado la facultad analizada, atendido que la obligacion...

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