Dictamen nº 49656 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239982706

Dictamen nº 49656 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2006

N° 49.656 Fecha : 19-X-2006

El Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que establezca cómo aplicar las normas de incompatibilidades de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 cuando se presentan designaciones afectas a estatutos diferentes y si en el caso particular de don XX, quien fue designado en el cargo de Profesional 1 hora semanal, grado 17° EUS., sería aplicable el penúltimo inciso del articulo 12 de la citada ley N° 15.076.

Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 22.263 de 2006, esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar el decreto N° 58 del presente año, de la Universidad de Chile, entre otras razones y en lo que respecta al señor XX, porque con dicha designación se produce la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 86 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Lo anterior, considerando que de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad Contralora, a la fecha de su nombramiento, X.X. se encuentra desempeñando los cargos de médico cirujano, con una jornada de 22 horas semanales en el Servicio Médico Legal y 11 y 28 horas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Respecto del primer motivo de la consulta se adjuntan los dictámenes N°S 39.575 de 2004; 25.958 y 35.896 ambos de 2005 y 7.485 de 2006, que se han pronunciado sobre el particular.

Ahora bien, respecto de si sería aplicable en la especie el penúltimo inciso del artículo 12 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, es dable hacer presente que dicha disposición establece que para efectuar suplencias y reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencia y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro meses en cada año calendario, los profesionales funcionarios podrán excederse hasta cuatro horas diarias de la jornada...

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