Dictamen nº 21807 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239982046

Dictamen nº 21807 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2004

N° 21.807 Fecha: 3-V-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Salud, solicitando una complementación del dictamen N°22.737, de 2002, mediante el cual se concluyera que en consideración a la naturaleza y características de los establecimientos de salud del Ejército, y en general de las Fuerzas Armadas, la autorización regulada en el artículo 129 del Código Sanitario no ha sido contemplada para ser exigida a esas unidades institucionales.

En primer lugar, consulta la Secretaría de Estado aludida si dentro del concepto de "instituciones armadas" que utiliza el pronunciamiento mencionado se comprende a Carabineros e Investigaciones de Chile.

Enseguida, solicita se precise si la autorización especial dispuesta en el artículo 3° del decreto N°656 de 1996, del Ministerio de Salud -reglamento de la ley N°19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos- es exigible a los establecimientos castrenses. Señala que en su concepto "esta acreditación adicional dispuesta en otra ley especial debe ser exigible a ellos por cuanto ésta ha sido dictada para regular dicha actividad en todo el territorio nacional".

Por último, el Ministerio de Salud solicita que se aclare si el cumplimiento de diversa normativa técnica sanitaria que indica es exigible a las instituciones de las Fuerzas Armadas y cuál es la autoridad encargada de controlar tales exigencias.

Requerido para que informase sobre el particular, el Comandante en Jefe del Ejército Subrogante señaló, mediante su oficio CJE.EMGE.DLE.(R) N°11000/44/CGR, del 4 de abril de 2003, que la posición institucional sobre la materia que interesa al ministerio recurrente sería canalizada a través del Ministerio de Defensa.

Con posterioridad, el Ministerio de Defensa, en su oficio MDN.EMDN.(AUD)(R) N°11000/9689/S.D., del 16 de diciembre de 2003, hizo presente a esta Contraloría General las opiniones que sobre la materia mantienen el Ejército de Chile, la Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile, las cuales son en general coincidentes y apuntan, en síntesis, a compartir el criterio contenido en el dictamen N°22.737, de 2002.

Sobre el particular, y en relación con el primer aspecto de la presentación que se formula, es del caso hacer presente que el aludido oficio N°22.737, de 2002, fue emitido en atención a una presentación realizada por el Comandante en Jefe del Ejército, quien consultó si la autorización sanitaria prevista en el artículo 129 del Código Sanitario era...

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