Dictamen nº 25961 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239979986

Dictamen nº 25961 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2000

N° 25.961 Fecha: 17-VII-2000

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, resolución N° 209, de 2000, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemátias de la Universidad de Chile, Auxiliar, grado 24, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes, con goce del 50% de sus remuneraciones.

Por su parte, el afectado ha recurrido ante este Organismo de Control solicitando la nulidad de todo lo obrado y que el sumario se retrotraiga al estado de formulación de cargos, basándose para ello en que no se habría puesto a su disposición el expediente sumarial para tenerlo a la vista y preparar su defensa, dejándolo así en la indefensión. Agrega, además, que el Estatuto Administrativo no contemplaría la medida de suspensión del empleo, ya que el artículo 116 del texto aludido sólo consulta como sanciones la censura, la multa y la destitución. Por último, expone que, a su entender, la conducta reprochada no guardaría relación con la drasticidad del castigo impuesto.

Sobre el particular, es necesario señalar, en primer término, que el proceso disciplinario es un procedimiento reglado, cuya normativa reguladora consulta un conjunto de actuaciones predeterminadas que aseguran el debido proceso y el derecho de defensa. En el caso en estudio, aparece claramente, del análisis del expediente, que la investigación se realizó con estricta sujeción a las normas procedimentales que regulan la materia, habiéndose comprobado durante su desarrollo, con las declaraciones del propio ocurrente, otros testimonios y diligencias probatorias, la conducta anómala en que incurrió el encausado y que dio origen, una vez agotada la etapa indagatoria, al cargo formulado en su contra.

Asimismo, consta que tal imputación se le notificó personalmente al afectado, quien pudo ejercer a cabalidad su derecho a defensa, a través de los respectivos descargos - fojas 11- , instancia en la cual no hizo, sin embargo, referencia alguna a la supuesta falta de acceso al expediente que en esta oportunidad plantea, alegación ésta que debe desecharse, considerando que del examen de los antecedentes no se advierte la existencia de indicio alguno que permita afirmar que el ocurrente se hubiere visto, privado de las facilidades necesarias para imponerse de lo obrado en la investigación.

En lo relativo a la última argumentación que formula el reclamante, cabe expresar que, de las piezas sumariales tenidas a la vista, aparece que la responsabilidad que le cupo en los...

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