Dictamen nº 3586 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239979722

Dictamen nº 3586 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 1996

procedimiento utilizado por fundacion de beneficencia saint germain, entidad colaboradora del servicio nacional de menores, consistente en traspasar parte de la subvencion del dfl 1385/80 justicia, otorgada a cada uno de sus establecimientos a su oficina principal para que esta la manejara centralizadamente, constituye uno de los mecanismos previstos por la mencionada normativa. ello, porque si bien de art/11, art/4 y art/5 del citado texto legal, aparece que el regimen general de administracion de esa ayuda es el manejo descentralizado en cada uno de los planteles a los cuales se concede, no resulta menos efectivo que el inc/2 del aludido art/11 contempla una modalidad especial, conforme a la cual el director nacional de sename puede autorizar a las instituciones colaboradoras para formar un fondo con las subvenciones que se les otorguen, con el objeto de emplearlo centralizadamente, en los fines previstos por la ley, manejo este ultimo que al constituir un mecanismo de excepcion establecido expresamente, cualquiera sea la modalidad que adopte, vale decir, que involucre el total o solo una parte o porcentaje de esos fondos, requiere el cumplimiento irrestricto de las condiciones y requisitos que la preceptiva legal exige para su procedencia, por cuanto la misma no hace distingo alguno al respecto. confirma el criterio expuesto la historia del establecimiento de ley 18758, que sustituyo el mencionado art/11, en la cual consta que el objeto de dicha iniciativa legal fue soslayar el impedimento que tenian las instituciones colaboradoras para formar un fondo comun con las subvenciones al encontrarse obligadas a usarlos unicamente en el establecimiento para el cual se concedieron.; asi, el traspaso de parte de los recursos del subsidio efectuado por la aludida fundacion, constituye precisamente la figura juridica de la administracion centralizada de la misma y no se ajusta a derecho criterio sustentado por direccion nacional de sename en el sentido de que este mecanismo, previsto en el inc/2 del indicado art/11 se refiere al total de dicha ayuda, de modo que las exigencias alli establecidas, entre ellas, que la entidad colaboradora posea personalidad juridica por mas de 10 anos y tenga cobertura territorial minima en tres regiones no se aplican cuando el manejo centralizado se circunscribe a un porcentaje de la subvencion. con todo, frente a objecion formulada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR