Dictamen nº 2098 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239979346

Dictamen nº 2098 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2002

N° 2.098 Fecha: 18-I-2002

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de don HZ, quien solicita reconsideración del oficio N° 7.859, de 2001, por medio del cual se devolvió la resolución N° 281, de 2000, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, con el objeto de que se impusiera al reclamante una sanción proporcional a la gravedad de las faltas cometidas, esto es, destitución.

Sobre el particular, dable es puntualizar en primer término que, al efectuar en su oportunidad el examen de legalidad de la aludida resolución N° 281, de 2000, por medio de la cual se afinó el respectivo sumario administrativo, este Órgano Fiscalizador pudo verificar que la sanción impuesta al reclamante no guardaba relación con la gravedad de las conductas reprochadas, cuya ocurrencia quedó plenamente acreditada en el proceso sumarial examinado, atendido lo cual se abstuvo de tomar razón del citado, documento, a efecto de que se le aplicara al señor HZ, una sanción de acuerdo al mérito del proceso.

Enseguida, cabe señalar que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en cumplimiento de lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, le aplicó a don HZl la medida disciplinaria de destitución mediante resolución N° 321, de 2001, la que fue tomada razón con fecha 21 de septiembre pasado, por estimarse que la nueva sanción impuesta se ajustaba a derecho.

Establecido todo lo anterior, es del caso recordar que, según aparece del expediente sumarial tenido a la vista, el Fiscal instructor propuso en su Vista Fiscal (fojas 137 a 142), por las razones que allí expresa, aplicar al recurrente la medida disciplinaria de destitución, proposición que fue acogida por la Jefatura Superior del Servicio (fojas 145 a 147) y notificada al afectado en su oportunidad (fojas 148), quien, por su parte, procedió a interponer el recurso de reposición que le franquea el artículo 135, letra a), del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N° 18.834 (fojas 153 a 161), libelo el cual, no obstante que, a juicio de la antedicha Jefatura Superior, "no contiene nuevos antecedentes que puedan desvirtuar la actuación funcionaria contraria a su obligación de observar el principio de probidad administrativa acreditada en este sumario" (resolución exenta N° 858, de 2000), fue sin embargo acogido por ella en virtud de los motivos que en este mismo acto administrativo exento se indican.

Seguidamente, cabe precisar que, tal como se manifestara anteriormente, la...

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