Dictamen nº 26253 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239979106

Dictamen nº 26253 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2005

N° 26.253 Fecha: 2-VI-2005

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Tesorería General de la República, formulando diversas consideraciones respecto del Dictamen N° 49.883 de 2004, mediante el cual esta Contraloría General analizó, en particular, la legalidad de la Resolución Exenta N° 388 de 2003, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente -que determinó actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva en ese servicio-, y, en general, algunos aspectos específicos de otros actos administrativos emitidos por diversos servicios públicos sobre la misma materia recién señalada.

En especial, y en lo que interesa, el aludido pronunciamiento señaló que "en diversas resoluciones se fijan materias sujetas a secreto o reserva en términos de tal amplitud que no resulta admisible entenderlas amparadas por la regulación legal y reglamentaria que debe servirles de fundamento", agregándose que ello ocurría, por ejemplo, con la Resolución Exenta N° 2.475 de 2002, de la Tesorería General de la República, en lo que se refiere a "todos los documentos que respalden egresos cualquiera que sea su naturaleza, origen y destino", y "contratos de cualquier naturaleza suscritos por el Servicio".

En virtud de lo anterior, la entidad recurrente manifiesta que ha procedido a revisar la mencionada Resolución Exenta N° 2.475, a fin de adecuarla a la normativa que le sirve de fundamento, pero realiza diversas consideraciones respecto de los egresos destinados a la ejecución del presupuesto nacional; de los egresos de origen tributario; de los egresos provenientes de operaciones de deuda pública, y de otros egresos constituidos por los pagos que indica. Respecto de los primeros de tales egresos, manifiesta que compete al Ministerio de Hacienda "definir las circunstancias bajo las cuales tales datos podrían ser de conocimiento general", mientras que, a su juicio, todos los egresos de origen tributario "están sujetos al secreto tributario consagrado en el artículo 35" del código del ramo.

Finalmente, respecto de los egresos provenientes de operaciones de deuda pública, reitera que también corresponde al Ministerio de Hacienda "decidir si tienen carácter público, reservado o secreto", mientras que sobre los demás egresos decidió dejarlos "en el nivel de información reservada pues se estimó que no correspondía entrar en una casuística exhaustiva".

En relación con la materia, debe recordarse, una vez más, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de...

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