Dictamen nº 8776 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239978846

Dictamen nº 8776 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2003

N° 8.776 04-III-2003

Se solicita, a petición del Concejo Municipal, un pronunciamiento que determine la legalidad y alcances de la sesión ordinaria de dicho cuerpo colegiado realizada el día 26 de noviembre de 2002, cuya acta acompaña, en la cual el referido Concejo tomó conocimiento de la renuncia presentada por el Alcalde de ese Municipio a su cargo.

Sobre el particular, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que Alcalde presentó al Concejo respectivo una carta en que comunica su renuncia a dicho cargo con fecha 22 de noviembre de 2002, solicitando tenerla por aceptada si se considerase que su permanencia en el cargo afectaba la imagen y la gestión de la Municipalidad.

Asimismo, es posible advertir que dicha carta fue complementada mediante otra, de fecha 25 de noviembre de 2002, en la cual el referido Alcalde comenta con mayores detalles las razones que motivaron su determinación y, a la vez, solicita a los concejales un pronunciamiento respecto de su renuncia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79, letra e) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Finalmente, consta que el Concejo Municipal, reunido en la sesión N° 59 -celebrada el 26 de noviembre de ese año-, presidida por el Alcalde titular y con la asistencia de los cinco concejales restantes, trató la referida materia, exponiendo cada uno de los concejales su opinión al respecto.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 60, letra d) de Ley N° 18.695 establece, en lo que interesa, que el Alcalde cesará en su cargo en caso de renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo. En tanto, el artículo 79, letra e) del mismo cuerpo legal dispone que corresponde al Concejo pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y Concejal.

Atendida la normativa recién citada, es posible sostener que corresponde exclusivamente al Concejo Municipal pronunciarse en cuanto a los fundamentos que sirven de base a la renuncia del Alcalde, como asimismo aceptar o rechazar tal dimisión.

Ahora bien, refiriéndose a dicho pronunciamiento cabe recordar que, atendido su carácter de órgano colegiado, el concejo debe manifestar su voluntad...

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