Dictamen nº 61000 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2005
N° 61.000 Fecha: 29 XII-2005
La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2006, cuyo cumplimiento será obligatorio para esa entidad.
El registro y la información de las operaciones efectuadas por ese ente público, deberán ajustarse por el presente ejercicio, a la normativa contable contenida en el oficio circular CGR. N° 6.856, de 1992 y a los procedimientos establecidos por el Oficio Circular N° 356, de 1993, de este Organismo Contralor.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno advertir que la normativa contenida en el oficio a que se ha hecho referencia se encuentra actualizada, por el oficio CGR. N° 60.820, de 2005. Dicha actualización se ha generado en el contexto de la modernización de la administración financiera del Estado y considerando. la conveniencia de armonizarla con las normas internacionales de Contabilidad Pública propuesta por la International Federation of Accountant (IFAC), normativa que deberá aplicar esa entidad, en una fecha posterior, conforme a las instrucciones que en su oportunidad imparta esta Entidad Fiscalizadora.
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- APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Las entidades que al inicio del ejercicio 2006 mantengan saldos en las cuentas 41101 CUENTAS POR COBRAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y 61101 CUENTAS POR PAGAR DE GASTOS PRESUPUESTARIOS, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.
Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2006, como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.
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- USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS
Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidos como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto a las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor así lo determinen.
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- INFORMES CONTABLES
Los entes públicos deberán enviar mensualmente...
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