Dictamen nº 29514 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239974422

Dictamen nº 29514 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2006

N° 29.514 Fecha: 23-VI-2006

Doña XX. solicita de esta Contraloría General se ordene al SERVIU Metropolitano rectificar la liquidación sancionada por Resolución N° 392, de 2003, del citado Servicio, en el contrato celebrado para la ejecución de las "Obras de Reparación y Conservación de Vías Urbanas, año 2002, comunas de Puente Alto, San José de Maipo, Pirque, La Pintana, San Bernardo, El Bosque, San Ramón, La Cisterna, San Miguel, Buín y Paine".

Al respecto, hace presente la recurrente que el Servicio no dio cumplimiento a lo concluido por esta Entidad de Control en el Dictamen N° 25.883 de 2003, sobre la necesidad de que en forma previa a la liquidación contable se dilucidara respecto, de las obras incorporadas o agregadas al proyecto que se hubieren llevado a cabo, si se trataba de aumentos de las cantidades de obras o bien de obras extraordinarias o trabajos de otra índole, y proceder a dictar los respectivos actos administrativos.

Además, señala que en la liquidación a que se ha hecho referencia, se omitió descontar del total de las obras contratadas, el desglose efectuado mediante la Resolución N° 413 de 2002 del referido Servicio.

Por último, agrega que no debió hacerse efectiva la garantía por cuanto, a su juicio, no existen cargos sino una diferencia a su favor por concepto de aumentos de obras que ejecutó y no le han sido pagadas, y al haberse hecho efectiva debió descontarse el valor correspondiente al impuesto IVA.

Requerido el informe correspondiente, mediante Ord. N° 2.711, del año en curso, el SERVIU Metropolitano señala en síntesis, que a través de la Resolución N° 392, de 25 de noviembre de 2003, tramitada por esta Contraloría General se sancionó la Liquidación Final del contrato objeto del reclamo. Agrega que con fecha 12 de noviembre de 2004, se procedió a efectuar los pagos correspondientes al saldo del mismo mediante Estado de Pago N° 4, conforme a los montos establecidos en la Resolución N° 392, antes citada.

Hace presente que las cantidades de obra resultantes en la liquidación corresponden a lo verificado en terreno por parte de una comisión ad-hoc, determinando que no son reales los planteados por la recurrente.

Concluye el Servicio informante precisando que los derechos de la recurrente se encontrarían prescritos al tenor de lo previsto en el artículo 63 del DS. N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre "Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización".

Sobre el particular, cumple...

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