Dictamen nº 3823 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239973586

Dictamen nº 3823 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 1998

trabajadores de la empresa portuaria de chile a que se refiere ley 19542 art/4 tran inc/1 que por acogerse a la jubilacion prematura del dl 2448/78 art/12, acceden a la indemnizacion prevista en el inc/3 de la misma norma transitoria, tienen derecho a impetrar el desahucio fiscal contemplado en art/102 y siguiente del dfl 338/60, beneficio que les asiste en virtud del art/29 del dfl 91/78 transportes. ello, porque no existe disposicion legal alguna que impida o limite la percepcion de ambas franquicias y para que dos o mas beneficios sean incompatibles se requiere conjuntamente con el hecho de que a la persona le asista el derecho a impetrar indistintamente el goce de uno u otro, vale decir, que concurran las exigencias necesarias para acceder a cualquiera de ellos, que exista un mandato legal que establezca la imposibilidad de recibirlos todos. lo anterior, ya que las incompatibilidades en el campo del derecho publico solo proceden en los casos que el legislador las haya contemplado expresamente. en otras palabras, en ausencia de normas restrictivas sobre la materia se reconoce en el ambito de la administracion del estado, como regla de caracter general, la compatibilidad, sea en el ejercicio de determinados empleos o en la percepcion simultanea de remuneraciones o franquicias de origen diverso. trabajadores de emporchi que no tengan derecho a jubilar conforme dl 2448/78 art/12 y pasen a desempenarse sin solucion de continuidad en...

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