Dictamen nº 774 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239972846

Dictamen nº 774 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 1994

atribuciones que los articulos 69 a 73 del codigo sanitario confieren a los servicios de salud en relacion a las aguas y sus usos sanitarios, solo subsisten respecto de los sistemas de provision y disposicion de aguas que no constituyen servicios publicos sanitarios de los definidos en dfl 382/88 obras publicas, siendo el organo publico competente para los que constituyen tales servicios, la superintendencia de servicios sanitarios, correspondiendole a esa superintendencia el control de los residuos liquidos industriales, no obstante que todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de orden general que en materia de salud publica tienen los servicios de salud. lo anterior, porque acorde ley 18902 art/2 y art/4 lt/c, las funciones de la mencionada superintendencia estan orientadas a los prestadores de servicios sanitarios por una parte y al control de los residuos liquidos industriales, por otra, debiendo considerarse que art/1 del dfl 382 citado denomina servicios sanitarios a los servicios publicos destinados a producir y distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas servidas, definiendose cada uno de estos en art/5 del mismo texto. igualmente, las normas sobre control de los residuos senalados se contienen en ley 3133 y dto 351/92 obras publicas.; por otra parte, acorde art/1 del codigo sanitario, este rige todas...

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