Dictamen nº 15420 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239972694

Dictamen nº 15420 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2004

N° 15.420 Fecha: 26-III-2004

Mediante el oficio N° 9, de 2004, el señor Rector (S) de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.581, de 2004, atendidas las razones que en su presentación expone.

Plantea en apoyo de su petición, en síntesis, que la carrera de Licenciado en Educación con mención en Administración Educacional fue creada por esa Casa de Estudios Superiores con fecha 4 de noviembre de 1988, según acuerdo de la Junta Directiva, sancionada por decreto exento N° 20, de 1990, que vino a regularizar jurídicamente la apertura de la carrera en comento, que inició sus actividades en 1989, por lo que, a la fecha de ingreso de la interesada, no se encontraba vigente la ley N° 18.962, razón por la cual, la apertura de dicha carrera se regía por las normas de los DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación y 2, de 1986, de la misma Secretaría de Estado. Agrega, que la aplicación retroactiva de la ley N° 18.962 a carreras ofrecidas por las universidades con anterioridad a su entrada en vigencia, no sólo produce inseguridad jurídica, sino que, además, se infringe el artículo 22 de la ley de efecto retroactivo de las leyes, en virtud del cual, en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.

Finalmente, expresa que la norma del artículo 52 de la ley N° 18.962, sólo tiene aplicación respecto de las nuevas universidades que se creen y no afecta a aquellas que ya contaban con reconocimiento oficial del Estado, por lo que, a su juicio, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación cuando, bajo el imperio de otra legislación, ofreció la licenciatura terminal en análisis, definida como tal por la propia universidad en virtud de las facultades que le conferían las leyes, no estaba infringiendo la normativa vigente ni se estaba atribuyendo más derechos de los que tenía.

Como cuestión previa, cabe recordar, en primer término, que por el dictamen cuya reconsideración se solicita, esta Entidad de Control determinó que el grado académico de Licenciado en Educación, mención Administración Educacional, conferido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como una licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, pues se trata del grado académico que se requiere como condición previa para la obtención de los títulos de Profesor, en sus diferentes modalidades, y de Educador de Párvulos, según lo exige el referido artículo 52...

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