Dictamen nº 44066 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239972374

Dictamen nº 44066 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 1994

jubilacion obtenida por recurrente como jefe de departamento segunda categoria directiva, grado/9 eus de la ex empresa de comercio agricola, acorde ley 5606, ley 10986 y articulos 118 y 132 del dfl 338/60 a contar del 1/4/74, se ajusta a derecho. ello, porque luego de la implantacion de la escala unica de sueldos del dl 249/73, desde el 1/1/74, el empleo servido por el interesado fue primitivamente ubicado en el grado/10 de esa escala conforme dl 424/74 art/1, en el que fue encasillado a esa misma data, para luego, y tambien desde esa fecha, ser sustituido por el grado/9 segun dl 626/74, en el que en definitiva se verifico su expiracion de funciones por supresion de cargo. no puede reliquidarse esta pension sobre la base del grado/6 eus, renta que referido dl 626/74 art/15 asignara al cargo de jefe de departamento de personal segunda categoria directiva, ya que conforme dfl 338/60 art/121, es la situacion que tiene el empleado al cesar en funciones la unica que debe considerarse para determinar su derecho a jubilar, como asimismo, las modalidades conforme a las cuales debe otorgarse el beneficio, no pudiendo asi reliquidarse la jubilacion analizada en relacion a estipendios...

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