Dictamen nº 17949 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239972286

Dictamen nº 17949 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2002

N° 17.949 Fecha: 14-V-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República, impugnando el llamado a Concurso Público que efectuara la autoridad administrativa de la Tesorería General de la República, para proveer 9 cargos, grado 8° E.U.S., de la Planta Directiva del Servicio, por estimar que este certamen adolecería de vicios que afectarían su eficacia. Además, solicita suspender la toma de razón de la resolución que dispone el nombramiento de los participantes seleccionados al término del referido concurso.

Por su parte, el Servicio de Tesorerías ha remitido para su correspondiente tramite de toma de razón, la resolución N° 266, de 2.001, que nombra en calidad de titular, en cargos de Jefe de Sección, grado 8° E.U.S., de la Planta de Directivos, a las personas que allí se individualizan, a contar del 5 de noviembre de 2.001.

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Señala en su presentación la aludida Entidad Gremial, en primer término, que en la publicación aparecida en el Diario Oficial por la que se llamó a concurso público para proveer 9 cargos de Jefe de Sección, grado 8° E.U.S., de la Planta de Directivos, se indicó como requisitos generales de ingreso a ellos, los establecidos en la Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, y los específicos previstos en el artículo 15 del D.F.L. N° 1, de 1.994, del Ministerio de Hacienda, fijándose, sin embargo, en las bases del concurso, como requisitos, los contemplados en el N° 4 del artículo 15 de este ultimo texto legal, que corresponden a los exigidos para ocupar los cargos de Tesorero Provincial, grado 8° E.U.S., lo que trajo como consecuencia que pudieron participar en el certamen personas que no cumplían con los requisitos mínimos contemplados en la legislación vigente, para las plazas de Jefe de Sección, grado 8° E.U.S., como personas que si cumplían con los requisitos para ocupar estas vacantes.

Seguidamente, manifiesta esa Organización Gremial que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 1, de 1.994, del Ministerio de Hacienda, los cargos de Jefe de Sección, grado 8° E.U.S., requieren para su desempeño poseer un titulo profesional de una carrera de, a lo menos, seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y un mínimo de dos años de experiencia laboral en el Servicio de Tesorerías; sin embargo, expone que se ha asignado puntaje a funcionarios que ostentan un título técnico y no profesional, lo que consideran arbitrario, ya que éstos no podrían ni siquiera postular, por no cumplir con los requisitos exigidos en la norma legal antes citada.

Además, respecto de este mismo punto, se expresa que, de acuerdo a las bases de este certamen, debía otorgarse puntaje a los funcionarios que estuvieran en posesión de un titulo profesional o técnico de una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, diferenciándose este puntaje por el número de semestres que dure la carrera, comenzando por las de dos semestres, por las cuales se otorga un punto, incluyendo, en su concepto, a las carreras impartidas por liceos comerciales, puesto que no existirían otras carreras de dos semestres, lo que en la practica no fue considerado.

Asimismo, se manifiesta que, dentro de los factores a estimar, se dio un puntaje adicional a las carreras relacionadas con las materias o áreas Jurídicas, Contables y Auditorías, Administración y Economía, Comercio Exterior, Informática e Ingeniería Civil, sin que se hayan considerado a los funcionarios que están en posesión del título de Contador General, de duración de ocho semestres, conferido por un Instituto Superior de Comercio.

Igualmente, reclama esa Entidad Gremial que, de acuerdo a las bases del concurso, debía otorgarse un plazo, luego de la segunda publicación de los resultados de la primera fase, a fin de poder realizar observaciones al respecto, lo que no ocurrió, puesto que se publicó un listado, ocasión en que los funcionarios tuvieron la posibilidad de hacer sus alegaciones y, luego de la publicación del segundo listado, no se otorgó otra instancia de objeción.

A continuación, se indica que, respecto del puntaje asignado en esta fase, se consideró y publicó el...

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