Dictamen nº 30015 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239971538

Dictamen nº 30015 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2000

N° 30.015 Fecha: 9-VIII-2000

Se han dirigido a esta Contraloría General, doña M.B., doña M.M. y don A.P., reclamando porque la Municipalidad de Santiago, no obstante haberlos considerado, en principio, en sus cargos docentes como titulares, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19.648, dejó sin efecto dicha designación.

Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta mediante el oficio 569 de 2000, ha manifestado que la señora M.B. en el período de tres años continuos no cumple con el mínimo de horas requeridas durante el año 1996 para tener derecho al beneficio contemplado en la Ley 19.648.

Asimismo, dicha Entidad Edilicia, por oficio 534 de 2000, hace presente que la señora M.M. tampoco cumple con el mínimo de horas exigidas en los 4 años que deben considerársele, pues tuvo discontinuidad en sus nombramientos, no cumpliendo durante ellos con el mínimo de horas exigidas.

Por último, la Entidad Comunal, por oficio 765 de 2000, ha manifestado que el señor A.P. no cumple con las exigencias requeridas por la ley, dado que durante el período de tres años continuos durante el año 1997, tuvo tres nombramientos con distintas horas por debajo del mínimo requerido.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo único de la Ley 19.648, dispone que se concederá por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

Al respecto, dable es manifestar que el dictamen 6.081 de 2000, expresó que únicamente tienen derecho al beneficio en comento aquellos profesionales de la educación que fueron contratados para cumplir funciones docentes transitorias, las cuales mediante este mecanismo, a través de la renovación año a año, se han transformado en funciones permanentes, sin que el Municipio convocara a concurso para proveer los cargos que se encontraban vacantes en su dotación y que eran servidos por éstos, dado que estimar lo contrario pugnaría con elementales principios de equidad, y sería contrario a toda lógica, vulnerando por esta vía el sistema de nombramiento contemplado en la Ley 19.070.

Por su parte, respecto al lapso de incorporación a la dotación en...

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